miércoles, 4 de abril de 2012

Irregularidades en Resoluciones de Liquidación por CREMIL y CASUR


ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA "ANALVET"
N. I. T: 900154396-7

 BOGOTÁ, ABRIL 03 DE 2012

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTRO DE JUSTICIA
VICEMINISTRA DE DEFENSA PARA EL BIENESTAR GESED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA
AGENCIA DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN

Estimados Señores:

Cordial saludo. En nombre de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA-ANALVET, comedidamente nos permitimos poner en conocimiento de Uds., las irregularidades que presentan las resoluciones expedidas por las Cajas de Retiro CREMIL y CASUR, en aparente cumplimiento a las condenas judiciales que ordenan la Reliquidación de las Asignaciones de Retiro por concepto del IPC de acuerdo con la Ley 238 de 1995.
1- Las Entidades no están efectuando la reliquidación ordenada para el cálculo de los retroactivos a cancelar, pues simplemente aplican a la Asignación de Retiro pagada en su momento al beneficiario, la diferencia entre los valores de los porcentajes del IPC y el aumento anual efectuado, pero no establecen año por año una nueva asignación como es mandatorio en toda reliquidación, cuando se deben incorporar a la prestación valores que constituyen factores salariales.
2- Si no se establece esa nueva prestación para el cálculo de los retroactivos correspondientes al año siguiente, se causa naturalmente un detrimento a los valores que los beneficiarios deben recibir como consecuencia de los fallos proferidos a su favor.
3- Teniendo en cuenta que todas las liquidaciones efectuadas por las Cajas de Retiro hasta la fecha, no contemplan el reajuste que año por año debió modificar favorablemente las Asignaciones de Retiro, para a partir de estas
asignaciones modificadas calcular el valor de los retroactivos, los beneficiarios están en todo su derecho de exigir que se les liquide como debe ser, y las Entidades estarán obligadas a cancelar las diferencias que se establezcan en cada caso con intereses moratorios a la tasa vigente, causándose un grave detrimento patrimonial a la Nación por el que los funcionarios de esas Entidades deberán responder.
4- El valor del reajuste definitivo de las Asignaciones de Retiro no es el que corresponde pues se le ha decretado una prescripción que no aplica para las prestaciones periódicas o de tracto sucesivo.
5- Para efectuar las reliquidaciones de las Asignaciones de Retiro por concepto de IPC ordenadas por las autoridades judiciales, la Cajas de Retiro debieron establecer primero los incrementos sobre las Asignaciones Básicas grado por grado desde 1997 hasta el 2004 para irlos aplicando año por año, de acuerdo con las prescripciones decretadas pues lo que prescriben son las mesadas y no el derecho al reajuste por incorporación de factores salariales, como son los porcentajes de las diferencias entre el IPC y el aumento anual.
Si consideramos que son miles y miles las liquidaciones viciadas por las irregularidades arriba anotadas, sería prudente que las autoridades con alguna competencia en este delicado asunto intervinieran para obligar a las Entidades a reliquidar de oficio las asignaciones, antes de que miles y miles de procesos ejecutivos sean instaurados para exigir el cumplimiento de las sentencias judiciales tal y como han sido proferidas. El gobierno está muy desentendido del conflicto salarial que aqueja a la Fuerza Pública pues todavía no se ha dado cuenta de que este es el problema pensional más grave que ha tenido este país en toda su historia, no sólo por los altos montos sino por el gran número de afectados.
Cordialmente,
Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique -
Presidente ANALVET
e-mail: analvetcolombia@gmail.com Cel. 310-7091485
Dirección: Avenida Jiménez Nº 9-43 Edificio Federación Oficina 616
Bogotá (D.C) ABRIL 03 DE 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario