lunes, 16 de abril de 2012

¿QUÉ RECLAMA LA FUERZA PÚBLICA?


ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS

DE LA FUERZA PÚBLICA “ANALVET”

N. I. T: 900154396-7




Que se respete la Constitución, que se cumplan las leyes de la República y que se acaten las decisiones de las autoridades judiciales: mínimas exigencias de cualquier ciudadano a su Gobierno, en un Estado de Derecho como el nuestro.



1-    NIVELACIÓN SALARIAL

Ordenada en la Ley 4ª de 1992 que se encuentra vigente, y desarrollada por los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995.

Esta Nivelación no se ha cumplido para los grados de Teniente Coronel hacia abajo, y consiste en incorporar en los sueldos básicos de activos, retirados y pensionados, el cómputo de los valores de los porcentajes de la Prima de Actualización, mecanismo creado para llevar a cabo dicha nivelación hasta consolidar una escala porcentual única para la Fuerza Pública, en la vigencia fiscal 93-96.
Tanto el Consejo de Estado, como los Tribunales y Juzgados Administrativos, han proferido cientos de fallos ordenando el cumplimiento de la Nivelación Salarial, pero hasta ahora las Entidades responsables de cumplir dichos fallos, se han negado a acatarlos. Por uno de estos incumplimientos, la Juez 8ª Penal del Circuito de Bogotá ya anunció fallo condenatorio contra el Director de la CREMIL. 



2-    RELIQUIDACIÓN POR IPC


La Ley 238 de 1995 creó para los retirados y pensionados de la Fuerza Pública el derecho al reajuste de sus pensiones de acuerdo con las variaciones anuales del IPC.

Desde 1997 y hasta el 2004 los aumentos anuales fueron decretados por debajo de los índices de la inflación consolidada.
De acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, las pensiones no pueden perder su poder adquisitivo con el paso de los años.

(Providencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, cuya radicación es 29022 y el fallo de la Corte Constitucional T-815 de 2007 y T- 345 de 2007).

La Fuerza Pública tiene el legítimo derecho de reclamar la reliquidación por IPC a partir de 1997, teniendo en cuenta que las asignaciones de retiro se asimilan a las pensiones y que a partir de ese año, los aumentos anuales han sido decretados por debajo de los índices de inflación consolidada.
 

3-    RELIQUIDACIÓN POR BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

La Ley 420 de 1998 ordenó una BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN para la Fuerza Pública que debía ser computada en los salarios, asignaciones de retiro y pensiones.


Esta Ley no se cumplió porque los aumentos realizados entre 1997 y 1998 ni siquiera compensaron los efectos de inflación.



4-    APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OSCILACIÓN A LA PRIMA DE ACTIVIDAD


Este principio no se ha cumplido en lo relacionado con la Prima de Actividad, razón por la cual tanto activos como retirados tienen asignados distintos porcentajes en esta partida computable.


Todos los miembros de la Fuerza Pública deben quedar cuando se retiran, con igual porcentaje en Prima de Actividad: 49,5%



DECRETO 1211 de 1990

Art. 169

“Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 de este decreto”. (Subrayado fuera de texto).


Decreto 4433:


Artículo 42

Oscilación de la asignación de retiro y de la pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones contempladas en el presente decreto, se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones en actividad para cada grado. En ningún caso las asignaciones de retiro o pensiones serán inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

El personal de que trata este decreto, o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley.


Cordialmente, 

Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique -  Presidente ANALVET

Cel. 310-7091485
Dirección: Avenida Jiménez Nº 9-43 Edificio Federación Oficina 616
Bogotá (D.C)

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