DE
LA FUERZA PÚBLICA “ANALVET”
N. I. T: 900154396-7
Que se respete la
Constitución, que se cumplan las leyes de la República y que se acaten las
decisiones de las autoridades judiciales: mínimas exigencias de cualquier
ciudadano a su Gobierno, en un Estado de Derecho como el nuestro.
1- NIVELACIÓN
SALARIAL
Esta Nivelación no se ha cumplido para los grados de Teniente Coronel hacia
abajo, y consiste en incorporar en los sueldos básicos de activos, retirados y
pensionados, el cómputo de los valores de los porcentajes de la Prima de Actualización,
mecanismo creado para llevar a cabo dicha nivelación hasta consolidar una
escala porcentual única para la Fuerza Pública, en la vigencia fiscal 93-96.
Tanto el Consejo de Estado, como los Tribunales y Juzgados Administrativos,
han proferido cientos de fallos ordenando el cumplimiento de la Nivelación
Salarial, pero hasta ahora las Entidades responsables de cumplir dichos fallos,
se han negado a acatarlos. Por uno de estos incumplimientos, la Juez 8ª Penal del Circuito de Bogotá ya
anunció fallo condenatorio contra el Director de la CREMIL.
2-
RELIQUIDACIÓN POR IPC
Desde 1997 y hasta el
2004 los aumentos anuales fueron decretados por debajo de los índices de la
inflación consolidada.
De acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte
Constitucional, las pensiones no pueden perder su poder adquisitivo con el paso
de los años.
La Fuerza Pública tiene el legítimo derecho de reclamar la reliquidación
por IPC a partir de 1997, teniendo en cuenta que las asignaciones de retiro se
asimilan a las pensiones y que a partir de ese año, los aumentos anuales han
sido decretados por debajo de los índices de inflación consolidada.
3-
RELIQUIDACIÓN POR BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN
La Ley 420 de 1998 ordenó
una BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN para la Fuerza Pública que debía ser
computada en los salarios, asignaciones de retiro y pensiones.
4- APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE OSCILACIÓN A LA PRIMA DE ACTIVIDAD
DECRETO 1211 de 1990
“Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata
el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en
todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado
y de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 de este decreto”. (Subrayado fuera de texto).
Artículo 42
Oscilación de
la asignación de retiro y de la pensión. Las asignaciones de retiro y las
pensiones contempladas en el presente decreto, se incrementarán en el mismo
porcentaje en que se aumenten las asignaciones en actividad para cada grado. En
ningún caso las asignaciones de retiro o pensiones serán inferiores al salario
mínimo legal mensual vigente.
El
personal de que trata este decreto, o sus beneficiarios no podrán acogerse a
normas que regulen ajustes en otros sectores de la administración pública, a
menos que así lo disponga expresamente la ley.
Cel. 310-7091485
Dirección: Avenida Jiménez Nº 9-43 Edificio Federación Oficina 616
Bogotá (D.C)
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