miércoles, 21 de marzo de 2012

Fuerza Pública e Ilegalidad Salarial


Por: Capitán ( RA) y Economista JUAN JOSE NEIRA GOMEZ 

Se sorprenderá mirando el rumbo torcido que dan a preceptos de inequívoca interpretación y aplicación. En 1980, el Gobierno y el Congreso del país se percataron de que la remuneración de la Fuerza Pública (FP) era exageradamente baja. En conjunto, se había rezagado con relación a la que percibían los demás trabajadores de la sociedad colombiana. Entonces, decidieron enmendar este imperdonable descuido.

Con muy buen criterio, adoptaron una fórmula dirigida a contrarrestar el efecto retardatario de haber prohibido al estamento castrense contar con organización sindical, plasmada en los artículos 219 y 39 de la Carta Magna. Ésta consistió en nivelar sus sueldos por medio de una escala gradual porcentual (EGP), la cual iniciaba en el sueldo básico (SB) del General y concluía en el del Adjunto 5°. De esa manera se conseguía: 1) Subir la estructura salarial de la FP que regía en 1980 a un nivel acorde con su función social, riesgos y jornada laboral; 2) Evitar la repetición de este fenómeno, debido a que la EGP depende en forma directa del SB del General y 3) Continuar pagando primas y aplicando las normas estatutarias de carrera, dentro de las que reviste preponderancia el principio de oscilación salarial.

En 1981, empezó la ejecución de dicha nivelación salarial. Fue equiparada la remuneración de los Generales con la de los Congresistas, a fin de dar el mismo tratamiento utilizado con otros sectores estatales a la FP. Desde este momento, la remuneración de los Generales quedó definida como “igual en todo tiempo y por todo concepto a la de los Congresistas”, distribuida así: 45% como SB y 55% como primas, referidas estas proporciones a la más favorable que se decretó entre 1981 y 1992. El mecanismo conformado por la igualdad de tales remuneraciones y principio de oscilación salarial, garantiza que los salarios de la FP se modifiquen en el mismo porcentaje y momento en que se reajustan los de Congresistas y Generales. Este plan se cumplió hasta 1986, cuando se había ejecutado al grado de Coronel. Su suspensión rompió la armonía existente entre sueldos y gradualidad del escalafón; en consecuencia, abrió un boquete en perjuicio de los grados y empleados situados entre Teniente Coronel y Adjunto 5°.

SOTERRADA Y LACERANTE CONTRAVENCIÓN

La presión ejercida por las organizaciones de la Reserva de la FP surtió efecto. El órgano legislativo revivió la nivelación salarial pendiente. La incluyó en la Ley 4a de mayo 18 de 1992, cuyo artículo 13 dispone: “… el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública… la nivelación… debe producirse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996”. Esta es una orden clara y concreta. Sin consideración y dentro de la más absoluta ilegalidad, redujeron al 76% de lo que representó desde enero de 1981 hasta mayo 31 de 1992 el SB del General, punto de partida de la EGP ordenada, lo cual disminuye 24% los sueldos de los grados ubicados entre Mayor General y Adjunto 5°. Este desafuero ocurrió a partir de junio 1° de 1992, cuando dispusieron que el SB del General fuera limitado a “lo que devenguen los Ministros como asignación básica y gastos de representación” (Decreto 921 de junio 2 de 1992). La FP y sus Reservas lo empezamos a sentir el 1° de enero de 1993, fecha de creación de la prima de dirección, nuevo componente en la remuneración de un Ministro. Así se violó el artículo 58 de la Constitución: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores…”. Nos hicieron trampa al desmontarnos el mecanismo de reajuste automático de sueldo establecido mediante la Ley 4a de 1992, si solo aumentan las nuevas primas.

Al mismo tiempo, entre enero de 1992 y enero de 1993, subieron el 281% la remuneración de los funcionarios estatales de más alto rango. Esto es, 3.8 veces más por pasar de $ 906.000 a $ 3.456.376. Esta prerrogativa nace del artículo 15 de la Ley 4a de 1992, la cual autoriza pagar a tales funcionarios una prima especial de servicios hasta igualar los emolumentos de los Congresistas. Esto significa que en el año 2011, su remuneración mensual ascendió a $ 21.450.638. En lo atinente a la FP, la del General se reparte en 45% cuyo valor es $ 9.470.537 como SB, que es la base para establecer los SB de los distintos grados y empleados que integran la institución, pero esta legalidad no se ha puesto en práctica; asimismo, 55% como primas, cuyo monto asciende a $ 11.575.101. En este mismo lapso, el sueldo promedio de los grados que van de Teniente Coronel a Agente se incrementó el 35%; paso de $ 110.578 a 149.208. El salario mínimo aumentó 25%; pasó de $ 65.190 a $ 81.510. Este despropósito genera desigualdad extrema y derrumba un instrumento de enorme alcance macroeconómico que nació con esta ley marco de salarios estatales.

Debido a que el reajuste salarial de los Congresistas resulta de incrementar su retribución cada año con base en el índice promedio de incremento percibido por los empleados públicos que produce la Contraloría General de la República, los integrantes de la Fuerza Pública y sus Reservas tienen derecho al mismo reajuste, porque el General devenga idéntica remuneración a los Congresistas y por efecto del principio de oscilación salarial, vigente desde la Ley 2a de 1945. Este índice es distinto y superior al IPC que produce el DANE.

El cuadro que ilustra este ensayo, denominado “Remuneración Fuerza Pública y Legalidad”, permite analizar y evaluar las consecuencias de procederes equivocados y contrarios al sentido común. A través de él se verifica que las EGP de 1996 y 2011, son inferiores a la de 1980, luego no cumplen el objetivo fijado por la Ley. Por otro lado, su columna bautizada LEGAL, construida con base en la EGP que propusimos al Ministerio de Defensa Nacional en 1994, genera unos niveles de salarios estrambóticos e injustificados, a pesar de estar acordes con la normatividad legal vigente.

Es preciso enmendar la plana. Se equivocó el Ejecutivo en 1993 y descompuso la estructura salarial estatal. No tenía lógica multiplicar por 3.8 las remuneraciones más elevadas del Estado. A mi modo de ver, esta tremenda falla solo se puede corregir recortando dichos sueldos a $ 13.000.000 y fijando el del Presidente de la República un 10% por encima de los mismos. Por este camino, se empezaría a superar la desigual distribución del ingreso y la riqueza en Colombia

REMUNERACIÓN FUERZA PÚBLICA Y LEGALIDAD

AÑO 1980
AÑO 1996
AÑO 2011
LEGAL
GRADOS
EGP
SB $
EGP
SB $
EGP
SB $
EGP
SB $
General
100,00%
18.400
100,00%
1.662.500
100,00%
4.228.407
100,00%
9.470.537
Mayor General
92,93%
17.100
90,00%
1.496.250
96,91%
4.097.598
95,00%
8.997.010
Brigadier General
88,59%
16.300
80,00%
1.330.000
86,62%
3.662.824
90,00%
8.523.483
Coronel
81,52%
15.000
60,00%
997.500
67,13%
2.838.458
80,00%
7.576.430
Teniente Coronel
76,09%
14.000
44,30%
736.490
52,36%
2.214.062
75,00%
7.102.903
Mayor
64,67%
11.900
38,60%
641.730
45,53%
1.925.143
70,00%
6.629.376
Capitán
60,33%
11.100
30,50%
507.070
37,47%
1.584.308
60,00%
5.682.322
Teniente
52,72%
9.700
26,70%
443.890
32,73%
1.383.924
55,00%
5.208.795
Subteniente
46,20%
8.500
23,70%
394.020
28,94%
1.223.558
50,00%
4.735.269
Sgto. Mayor
43,48%
8.000
26,40%
438.900
32,56%
1.376.812
60,00%
5.682.322
Sgto. Primero
38,04%
7.000
22,60%
375.730
27,98%
1.182.961
55,00%
5.208.795
Sgto. Viceprimero
32,61%
6.000
19,50%
324.190
25,32%
1.070.730
50,00%
4.735.269
Sgto. Segundo
29,89%
5.500
17,90%
297.590
23,14%
978.382
40,00%
3.788.215
Cabo Primero
27,17%
5.000
16,40%
272.650
21,40%
904.976
35,00%
3.314.688
Cabo Segundo
26,63%
4.900
15,40%
256.030
20,75%
877.281
30,00%
2.841.161
Soldado Profesional
NE
NE
NE
NE
17,73%
749.840
20,00%
1.894.107
Agente
25,54%
4.700
14,90%
247.720
18,82%
795.698
20,00%
1.894.107
Esp. Asesor 1°
78,80%
14.500
26,18%
435.240
ND
ND
75,00%
7.102.903
Adjunto 5°
25,00%
4.600
9,20%
152.870
ND
ND
10,00%
947.054

Convenciones:
 EGP; Escala Gradual Porcentual; SB: Sueldo Básico; NE: No Existía, se incluyo la propuesta en el año 2008; ND: No Disponible; ES: especialista.
Fuentes
Ley 4a de 1992, Decreto 51 de 1980, 10 y 107 de 1996, 1794 de 2000, 1031 y 1050 de 2011, Pagaduría del Congreso Nacional.
Remuneración de los Cogresistas
Asignación Básica $ 5.088.646.oo + Gastos de Representación $ 9.046.485.oo + Prima de Vivienda $ 5.496.999.oo + Prima de Salud $ 1.413.508.oo = Total $ 21.045.638.oo
Remuneración de los Ministros 2011
Asignación Básica ( 27.36%) $ 3.382.725.oo + Gastos de Reepresentación ( 48.64) $ 6.013.733.oo + Prima de Dirección ( 24.00%) $ 2.967.301.oo= Total $ 12.363.759.oo, sin incluír la prima Especial de Servicios.
Remuneración de los Generales 2011
Sueldo Básico $ 4.228.407.oo + Primas $ 8.135.352.oo= Total $ 12.363.759.oo, sin incluír la prima especial de servicios.
Nota:
No se incluye el personal uniformado, debido a que el Decreto 1049 de 2011 no contempla EGP, establece 39 niveles y 6 categorías, sin tener en cuenta la ley 4a de 1992 para la institución. Contiene dos niveles de empleados con fines de información y análisis.

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